Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Disposición adicional duodécima. Respecto a la legislación autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2026 y la del 8 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional duodécima. Respecto a la legislación autonómica.
(Sin efecto) 1. La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.8.º de la Constitución Española otorga al Estado en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan, como en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y sin perjuicio, asimismo, de las competencias de las comunidades autónomas en materia de vivienda y de las normas dictadas por las mismas en ejercicio de las competencias anteriormente mencionadas.
2. En particular, las previsiones de esta ley relativas al arrendamiento de vivienda temporal y de habitaciones o estancias de una vivienda se entienden sin perjuicio de las disposiciones que, en ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado anterior, hayan dictado o dicten las comunidades autónomas, que serán de aplicación en su respectivo ámbito territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer |
← Disposición adicional undécima Índice Disposición transitoria primera →


