Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Disposición adicional décima. Prescripción.
Disposición adicional décima. Prescripción.
Todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo específico de prescripción previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen general contenido en el Código Civil.
← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →


