Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
Los arrendamientos de viviendas de protección oficial que subsistan a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera siendo de aplicación.
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