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Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.

Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.

Los arrendamientos de viviendas de protección oficial que subsistan a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera siendo de aplicación.

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