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Legislación › Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1994 y la del 31 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
En la solicitud de evaluación única a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, a que se refiere el artículo 1, los interesados podrán incluir hasta siete tramos o períodos completos de actividad investigadora, si bien únicamente podrán ser reconocidos reconocidos, a los efectos económicos previstos en el artículo 2.º, 4, 2.4 del citado Real Decreto, cinco seis tramos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, a quienes en virtud de la evaluación única, única o tras las evaluaciones futuras se les hubiesen hubiese reconocido cinco seis tramos, podrán renunciar expresamente a alguno de los tramos iniciales reconocidos y, ulteriormente, solicitar la evaluación de la actividad investigadora realizada con posterioridad al último período evaluado y reconocido; la evaluación negativa de la actividad correspondiente a dicha solicitud en ningún caso habilitará al interesado para pedir la recuperación del tramo o tramos a los que renunció.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-24363 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1994 Texto original Leer

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