Legislación › Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad.
Artículo 14.
Artículo 14.
Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, los Investigadores a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos. Este régimen no será aplicable en el supuesto de evaluación única previsto en el artículo 11 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Se modifica por el art. 1.8 de la Resolución de 26 de diciembre de 2000. BOE-A-2000-24363.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-24363 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1994 | Texto original | Leer |


