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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989.

Artículo 21. Profesores e investigadores.

Artículo 21. Profesores e investigadores.

1. Un Profesor o un investigador residente de un Estado contratante, que visite el otro Estado contratante con la finalidad de enseñar o dedicarse a la investigación, está exento de imposición en este otro Estado durante un período no superior a dos años respecto de las remuneraciones obtenidas por razón de tales actividades.

2. Este artículo no se aplica a las rentas obtenidas de actividades de investigación si tales actividades se realizaran no en interés general sino primordialmente para el beneficio particular de determinada persona o personas.

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