Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989.
Artículo 22. Otras rentas.
Artículo 22. Otras rentas.
Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio solo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, si estas rentas proceden de fuentes situadas en el otro Estado contratante, pueden someterse también a imposición de acuerdo con la legislación de ese otro Estado.


