Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.
Artículo 11.
Artículo 11.
La tutela ordinaria de menores desamparados será promovida por la Junta de Extremadura en aquellos casos en que existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumirla en beneficio de éste.


