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Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.

Artículo 10.

Artículo 10.

Se entienden por medidas de protección de menores aquellas actuaciones de carácter administrativo o judicial encaminadas a prevenir o erradicar situaciones de desamparo de menores. La adopción o propuesta de las mismas corresponde a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente al Ministerio Fiscal.

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