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Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.

Artículo 9.

Artículo 9.

La declaración de desamparo comportará necesariamente la asunción de la tutela automática del menor por la Junta de Extremadura, la adopción de las medidas cautelares que fueran necesarias y la comunicación al Ministerio Fiscal de todo lo actuado, a los efectos que procedan.

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