Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.
Artículo 29.
Artículo 29.
En la Consejería de Bienestar Social se creará un Registro General de Adopciones y Acogimientos Preadoptivos, que constará, al menos, de las siguientes secciones:
a) Solicitudes de adopción.
b) Solicitudes consideradas idóneas para la adopción o acogimiento preadoptivo.
c) Relación de menores que, encontrándose bajo medidas de protección, sean susceptibles de adopción.
d) Acogimientos preadoptivos realizados.
e) Adopciones constituidas por resolución judicial previa propuesta de la Junta de Extremadura.


