Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.
Artículo 28.
Artículo 28.
En los términos previstos en el Código Civil, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Bienestar Social, es la entidad pública competente para elevar las correspondientes propuestas de adopción ante los órganos judiciales competentes.


