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Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.

Artículo 28.

Artículo 28.

En los términos previstos en el Código Civil, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Bienestar Social, es la entidad pública competente para elevar las correspondientes propuestas de adopción ante los órganos judiciales competentes.

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