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Legislación › Orden de 31 de enero de 1994 por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

Artículo 7.

Artículo 7.

En correspondencia con lo establecido en el Real Decreto 2071/1993, y en relación con la ejecución de los programas, corresponde:

a) A la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria:

Las comunicaciones de la Comisión de la Comunidad Europea en lo relativo a los programas, métodos aplicados, y las modalidades de realización de los estudios, a través del cauce correspondiente.

b) A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas:

El control de los programas establecidos, así como, la realización de los estudios necesarios para la correcta aplicación de los programas y la comunicación a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de los datos e informes necesarios, que hayan de ser remitidos a la Comisión, a través del cauce correspondiente, relacionados con la presente disposición.

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