Legislación › Orden de 31 de enero de 1994 por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.
Artículo 8.
Artículo 8.
Las personas de los organismos oficiales responsables o habilitadas por ellos, que lleven a cabo los estudios mencionados en el artículo 3, deberán tener conocimientos suficientes, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 del citado Real Decreto 2071/1993, y podrán acceder a todas las parcelas de que se trate y tomar muestras de los vegetales, productos vegetales o del medio de cultivo.


