LexTotal

Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Artículo 6. Actuación.

Artículo 6. Actuación.

Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados se establecen en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 7/2019, de 18 de enero. BOE-A-2019-1538

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1538 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1994 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Disposición final primera →