Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
Artículo 6. Actuación.
Artículo 6. Actuación.
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados se establecen en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 7/2019, de 18 de enero. BOE-A-2019-1538
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1538 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |


