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Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Artículo 6. Actuación.

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Artículo 6. Actuación.
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados establece el se establecen en la sección 3.ª del capítulo II del título II preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1538 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1994 Texto original Leer

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