Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
Artículo 6. Actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1994 y la del 6 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Actuación.
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados establece el se establecen en la sección 3.ª del capítulo II del título II preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. del Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1538 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |


