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Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Artículo 35. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Artículo 35. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Durante 1995, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 34.070 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

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