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Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de diciembre de 1994 · Último cambio el 4 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. De la Seguridad Social. 8 redacciones · cambió el 04/02/2026
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Transferencias de crédito del INSALUD.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 17. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 20. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 23. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 24. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 26. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 27. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 29. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 30. Otras normas comunes.
- Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 32. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 34. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 35. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1995.
- Artículo 38. Pensiones no revalorizables para 1995.
- Artículo 39. Limitación del importe de la revalorización para 1995 de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 40. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 41. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 42. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 43. Deuda Pública.
- Artículo 44. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.
- Artículo 45. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria, de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» y de «Sidenor, Sociedad Anónima».
- Artículo 46. Asunción por el Estado de Deuda del ente público Radiotelevisión Española.
- Artículo 47. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 49. Avales de los organismos autónomos y otros entes públicos.
- Artículo 50. Avales del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.
- Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 56. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 58. Deuda tributaria en obligación real de contribuir.
- Artículo 59. Escala individual.
- Artículo 60. Rendimientos íntegros de determinados bienes inmuebles.
- Artículo 61. Gastos deducibles y otras reducciones.
- Artículo 62. Deducciones.
- Artículo 63. Escala Conjunta.
- Artículo 64. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
- Artículo 65. Obligación de declarar.
- Sección 2
- Artículo 66. Base liquidable.
- Artículo 67. Cuota íntegra.
- Artículo 68. Personas obligadas a presentar declaración.
- Sección 3
- Artículo 69. Base Liquidable.
- Artículo 70. Tarifa.
- Artículo 71. Cuota tributaria.
- Sección 4
- Artículo 72. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 73. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 74. Deducción por inversiones, creación de empleo y gastos de formación profesional.
- Sección 5
- Artículo 75. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 76. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 77. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Sección 2
- Artículo 78. Tipos impositivos.
- Sección 3
- Artículo 79. Impuesto sobre la Cerveza.
- Artículo 80. Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Artículo 81. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Artículo 82. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 83. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Artículo 84. Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
- CAPÍTULO III
- Artículo 85. Tasas.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 86. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.
- Artículo 87. Liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado, correspondiente al año 1994.
- Artículo 88. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1995. 2 redacciones · cambió el 24/01/1996
- Artículo 89. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
- Artículo 90. Liquidación definitiva de la participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado, correspondiente al año 1994.
- Artículo 91. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado. 2 redacciones · cambió el 24/01/1996
- Artículo 92. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 93. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 94. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
- Artículo 95. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 96. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tributos Locales.
- Artículo 97. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 98. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 99. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1995.
- Artículo 100. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 101. Participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como Diputaciones Provinciales, en los ingresos del Estado.
- Artículo 102. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1994.
- Artículo 103. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 104. Fondo de Compensación Interterritorial.
- TÍTULO VIII
- Artículo 105. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1995.
- Artículo 106. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1995. 2 redacciones · cambió el 14/06/2000
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre sobre Formación Continua. 2 redacciones · cambió el 12/11/2002
- Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional cuarta. Modificaciones del régimen retributivo de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública.
- Disposición adicional quinta. Complemento de disponibilidad del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición adicional sexta. Modificación del régimen retributivo del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Disposición adicional séptima. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional octava. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
- Disposición adicional novena. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
- Disposición adicional décima. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional undécima. Créditos a la exportación con apoyo oficial. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Disposición adicional duodécima. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional decimotercera. Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial «Sierra Nevada 95».
- Disposición adicional decimoquinta. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional decimosexta. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Disposición adicional decimoséptima. Regulación presupuestaria del Instituto Nacional de la Salud.
- Disposición adicional decimoctava. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 1994.
- Disposición adicional decimonovena. Deudas por préstamos para promoción y rehabilitación de vivienda.
- Disposición adicional vigésima. Proyectos de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo.
- Disposición adicional vigésimo primera. Fondo de infraestructuras para la mejora del medio ambiente y dotaciones a la cooperación económica local.
- Disposición adicional vigésimo segunda. Gestión de los ingresos procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE, por parte de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional vigésimo tercera. Remisión de información sobre empresas del Grupo INI y del Grupo INH.
- Disposición adicional vigésimo cuarta. Cuantificación de beneficios fiscales.
- Disposición adicional vigésimo quinta. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional vigésimo sexta. Presentación a las Cortes Generales de las inversiones regionalizadas.
- Disposición adicional vigésimo séptima. Valoración de los servicios prestados en los extinguidos Cuerpos Auxiliar de Prisiones y Auxiliar de Instituciones Penitenciarias.
- Disposición adicional vigésimo octava. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo. 4 redacciones · cambió el 31/12/1998
- Disposición adicional vigésimo novena. Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Disposición adicional trigésima. Pago de deudas con la Seguridad Social cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional trigésimo primera. Aprobación de un Plan de Modernización del Comercio Interior.
- Disposición adicional trigésimo segunda. Denominación de la antigua carretera N-III
- Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público no sometido a legislación laboral.
- Disposición transitoria segunda. Fondo de Solidaridad.
- Disposición transitoria tercera. Haber en mano del personal militar.
- Disposición transitoria cuarta. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria quinta. Oferta de empleo pública durante 1995.
- Disposición transitoria sexta. Condiciones de amortización de determinados créditos concedidos a la Seguridad Social.
- Disposición transitoria séptima. Revisión catastral.
- Disposición derogatoria única. Supresión de la cotización por jornadas teóricas.
- Disposición final única. Plan de empleo rural.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI


