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Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de diciembre de 1994 · Último cambio el 4 de febrero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Créditos vinculantes.
  15. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  16. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. De la Seguridad Social. 8 redacciones · cambió el 04/02/2026
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  22. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 15. Transferencias de crédito del INSALUD.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 16. Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas.
  27. Artículo 17. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  28. TÍTULO III
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  31. CAPÍTULO II
  32. Artículo 19. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
  33. Artículo 20. Personal laboral del sector público estatal.
  34. Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.
  35. Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  36. Artículo 23. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  37. Artículo 24. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  38. Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  39. Artículo 26. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  40. Artículo 27. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  41. CAPÍTULO III
  42. Artículo 28. Prohibición de ingresos atípicos.
  43. Artículo 29. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  44. Artículo 30. Otras normas comunes.
  45. Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  46. Artículo 32. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  47. TÍTULO IV
  48. CAPÍTULO I
  49. Artículo 33. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
  50. Artículo 34. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
  51. Artículo 35. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 36. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas
  54. CAPÍTULO III
  55. Artículo 37. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1995.
  56. Artículo 38. Pensiones no revalorizables para 1995.
  57. Artículo 39. Limitación del importe de la revalorización para 1995 de las pensiones públicas.
  58. CAPÍTULO IV
  59. Artículo 40. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.
  60. Artículo 41. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
  61. CAPÍTULO V
  62. Artículo 42. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  63. TÍTULO V
  64. CAPÍTULO I
  65. Artículo 43. Deuda Pública.
  66. Artículo 44. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.
  67. Artículo 45. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria, de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» y de «Sidenor, Sociedad Anónima».
  68. Artículo 46. Asunción por el Estado de Deuda del ente público Radiotelevisión Española.
  69. Artículo 47. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  70. CAPÍTULO II
  71. Artículo 48. Importe de los avales del Estado.
  72. Artículo 49. Avales de los organismos autónomos y otros entes públicos.
  73. Artículo 50. Avales del Instituto de Crédito Oficial.
  74. Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
  75. Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
  76. CAPÍTULO III
  77. Artículo 53. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.
  78. Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  79. Artículo 55. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  80. Artículo 56. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
  81. Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  82. TÍTULO VI
  83. CAPÍTULO I
  84. Sección 1
  85. Artículo 58. Deuda tributaria en obligación real de contribuir.
  86. Artículo 59. Escala individual.
  87. Artículo 60. Rendimientos íntegros de determinados bienes inmuebles.
  88. Artículo 61. Gastos deducibles y otras reducciones.
  89. Artículo 62. Deducciones.
  90. Artículo 63. Escala Conjunta.
  91. Artículo 64. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
  92. Artículo 65. Obligación de declarar.
  93. Sección 2
  94. Artículo 66. Base liquidable.
  95. Artículo 67. Cuota íntegra.
  96. Artículo 68. Personas obligadas a presentar declaración.
  97. Sección 3
  98. Artículo 69. Base Liquidable.
  99. Artículo 70. Tarifa.
  100. Artículo 71. Cuota tributaria.
  101. Sección 4
  102. Artículo 72. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
  103. Artículo 73. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  104. Artículo 74. Deducción por inversiones, creación de empleo y gastos de formación profesional.
  105. Sección 5
  106. Artículo 75. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  107. Artículo 76. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  108. CAPÍTULO II
  109. Sección 1
  110. Artículo 77. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
  111. Sección 2
  112. Artículo 78. Tipos impositivos.
  113. Sección 3
  114. Artículo 79. Impuesto sobre la Cerveza.
  115. Artículo 80. Impuesto sobre Productos Intermedios.
  116. Artículo 81. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
  117. Artículo 82. Impuesto sobre Hidrocarburos.
  118. Artículo 83. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  119. Artículo 84. Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
  120. CAPÍTULO III
  121. Artículo 85. Tasas.
  122. TÍTULO VII
  123. CAPÍTULO I
  124. Artículo 86. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.
  125. Artículo 87. Liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado, correspondiente al año 1994.
  126. Artículo 88. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1995. 2 redacciones · cambió el 24/01/1996
  127. Artículo 89. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
  128. Artículo 90. Liquidación definitiva de la participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado, correspondiente al año 1994.
  129. Artículo 91. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado. 2 redacciones · cambió el 24/01/1996
  130. Artículo 92. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
  131. Artículo 93. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  132. Artículo 94. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
  133. Artículo 95. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
  134. Artículo 96. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tributos Locales.
  135. Artículo 97. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
  136. Artículo 98. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  137. CAPÍTULO II
  138. Artículo 99. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1995.
  139. Artículo 100. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
  140. Artículo 101. Participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como Diputaciones Provinciales, en los ingresos del Estado.
  141. Artículo 102. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1994.
  142. Artículo 103. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  143. Artículo 104. Fondo de Compensación Interterritorial.
  144. TÍTULO VIII
  145. Artículo 105. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1995.
  146. Artículo 106. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1995. 2 redacciones · cambió el 14/06/2000
  147. Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
  148. Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre sobre Formación Continua. 2 redacciones · cambió el 12/11/2002
  149. Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
  150. Disposición adicional cuarta. Modificaciones del régimen retributivo de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública.
  151. Disposición adicional quinta. Complemento de disponibilidad del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  152. Disposición adicional sexta. Modificación del régimen retributivo del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  153. Disposición adicional séptima. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  154. Disposición adicional octava. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
  155. Disposición adicional novena. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
  156. Disposición adicional décima. Seguro de crédito a la exportación.
  157. Disposición adicional undécima. Créditos a la exportación con apoyo oficial. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  158. Disposición adicional duodécima. Interés legal del dinero.
  159. Disposición adicional decimotercera. Asociación Española contra el Cáncer.
  160. Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial «Sierra Nevada 95».
  161. Disposición adicional decimoquinta. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  162. Disposición adicional decimosexta. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
  163. Disposición adicional decimoséptima. Regulación presupuestaria del Instituto Nacional de la Salud.
  164. Disposición adicional decimoctava. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 1994.
  165. Disposición adicional decimonovena. Deudas por préstamos para promoción y rehabilitación de vivienda.
  166. Disposición adicional vigésima. Proyectos de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo.
  167. Disposición adicional vigésimo primera. Fondo de infraestructuras para la mejora del medio ambiente y dotaciones a la cooperación económica local.
  168. Disposición adicional vigésimo segunda. Gestión de los ingresos procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE, por parte de las Comunidades Autónomas.
  169. Disposición adicional vigésimo tercera. Remisión de información sobre empresas del Grupo INI y del Grupo INH.
  170. Disposición adicional vigésimo cuarta. Cuantificación de beneficios fiscales.
  171. Disposición adicional vigésimo quinta. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
  172. Disposición adicional vigésimo sexta. Presentación a las Cortes Generales de las inversiones regionalizadas.
  173. Disposición adicional vigésimo séptima. Valoración de los servicios prestados en los extinguidos Cuerpos Auxiliar de Prisiones y Auxiliar de Instituciones Penitenciarias.
  174. Disposición adicional vigésimo octava. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo. 4 redacciones · cambió el 31/12/1998
  175. Disposición adicional vigésimo novena. Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  176. Disposición adicional trigésima. Pago de deudas con la Seguridad Social cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
  177. Disposición adicional trigésimo primera. Aprobación de un Plan de Modernización del Comercio Interior.
  178. Disposición adicional trigésimo segunda. Denominación de la antigua carretera N-III
  179. Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público no sometido a legislación laboral.
  180. Disposición transitoria segunda. Fondo de Solidaridad.
  181. Disposición transitoria tercera. Haber en mano del personal militar.
  182. Disposición transitoria cuarta. Complementos personales y transitorios.
  183. Disposición transitoria quinta. Oferta de empleo pública durante 1995.
  184. Disposición transitoria sexta. Condiciones de amortización de determinados créditos concedidos a la Seguridad Social.
  185. Disposición transitoria séptima. Revisión catastral.
  186. Disposición derogatoria única. Supresión de la cotización por jornadas teóricas.
  187. Disposición final única. Plan de empleo rural.
  188. Firma
  189. ANEXO I
  190. ANEXO II
  191. ANEXO III
  192. ANEXO IV
  193. ANEXO V
  194. ANEXO VI
  195. ANEXO VII
  196. ANEXO VIII
  197. ANEXO IX
  198. ANEXO X
  199. ANEXO XI