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Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos

 

Pesetas

Ministerio de Justicia e Interior:

 

Patronato de Viviendas de la Guardia Civil

80.601.000

Ministerio de Economía y Hacienda:

 

Instituto de Crédito Oficial (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año)

450.000.000.000

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente:

 

Mancomunidad de los Canales del Taibilla

600.000.000

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

4.500.000.000

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

2.000.000.000

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (esta cifra afecta a toda clase de endeudamiento, a excepción de las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen simultáneamente dentro del ejercicio y las operaciones de refinanciación que pudieran pactarse respecto a las anualidades de deudas que tengan vencimientos con posterioridad a 31 de diciembre de 1995)

70.000.000.000

Confederación Hidrográfica del Norte de España

100.000.000

Confederación Hidrográfica del Ebro

400.000.000

Confederación Hidrográfica del Duero

135.000.000

Confederación Hidrográfica del Guadiana

2.000.000.000

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

2.800.000.000

Confederación Hidrográfica del Segura

300.000.000

Confederación Hidrográfica del Sur

150.000.000

Confederación Hidrográfica del Júcar

150.000.000

Confederación Hidrográfica del Ebro

300.000.000

Ministerio de Industria y Energía:

 

Instituto Nacional de Industria (las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las empresas en que participa mayoritariamente, no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece).

352.608.000.000

Escuela de Organización Industrial

320.000.000

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

 

Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) .

5.500.000.000

Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA)

14.500.000.000

Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios (FORPPA)

15.000.000.000

Ministerio de la Presidencia:

 

Ente Público Radio Televisión Española (esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, una vez deducida la asunción de deuda por el Estado prevista para dicho ejercicio, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y autoricen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída con anterioridad a 31 de diciembre de 1995).

90.693.000.000

Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 8/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-1073.

Se modifica por la disposición adicional 3.1 del Real Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo. BOE-A-1995-11718.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1073 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1995 BOE-A-1995-11718 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 Texto original Leer

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