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Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Artículo 67. Cuota íntegra.

Artículo 67. Cuota íntegra.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:

«La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable hasta pesetas

Cuota íntegra
–
Pesetas

Resto base
liquidable hasta pesetas

Tipo aplicable
–
Porcentaje

0

0

25.875.000

0,20

25.875.000

51.750

25.875.000

0,30

51.750.000

129.375

51.750.000

0,50

103.500.000

388.125

103.500.000

0,90

207.000.000

1.319.625

207.000.000

1.30

414.000.000

4.010.625

414.000.000

1,70

828.000.000

11.048.625

828.000.000

2,10

1.656.000.000

28.436.625

en adelante

2,50»

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