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Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Artículo 44. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.

Artículo 44. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.

Se autoriza a los organismos y entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1995 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.

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