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Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Artículo 86. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.

Artículo 86. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.

De acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 1994-1998, se fija provisionalmente en el 3,6573992 por 100 de las previsiones contenidas en los capítulos I y II del vigente Presupuesto de Ingresos del Estado.

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