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Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición adicional vigésimo segunda. Gestión de los ingresos procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE, por parte de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional vigésimo segunda. Gestión de los ingresos procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE, por parte de las Comunidades Autónomas.

Los ingresos procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE destinados a financiar los proyectos que son de ejecución por parte de las Comunidades Autónomas, se contabilizarán y gestionarán de manera igual a los procedentes del FEDER de competencia de dichas Comunidades Autónomas.

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