Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Artículo 77. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 77. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1995, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones |
Transmisiones transversales |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros |
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1. Por cada título con grandeza |
316.000 |
788.000 |
1.890.000 |
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2. Por cada grandeza sin título |
225.000 |
563.000 |
1.350.000 |
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3. Por cada título sin grandeza |
90.000 |
225.000 |
540.000 |


