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Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

ANEXO VII

ANEXO VII

Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1995, de la siguiente forma:

 

Pesetas

Educación Infantil y Educación General Básica/Primaria:

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

3.371.257

Gastos variables

475.300

Otros gastos (media)

737.771

Importe total anual

4.584.328

Educación Especial (Niveles obligatorios y gratuitos*):

 

I. Educación Básica/Primaria:

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

3.371.257

Gastos variables

475.300

Otros gastos (media)

786.956

Importe total anual

4.633.513

Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:

 

Psiquicos

2.546.044

Autistas o problemas graves de personalidad

2.065.355

Auditivos

2.368.996

Plurideficientes

2.940.257

II. Formación Profesional «Aprendizaje de Tareas»:

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

6.742.514

Gastos variables

623.632

Otros gastos (media)

1.121.122

Importe total anual

8.487.268

Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Ayudantes Técnicos Educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:

 

Psíquicos

4.065.109

Autistas o problemas graves de personalidad

3.635.981

Auditivos

3.149.652

Plurideficientes

4.520.621

Formación Profesional de Primer Grado:
I. Ramas Industriales y Agrarias:

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

6.061.634

Gastos variables

843.312

Otros gastos (media)

1.051.052

Importe total anual

7.955.998

II. Ramas de Servicios:

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

6.061.634

Gastos variables

843.312

Otros gastos (media)

919.313

Importe total anual

7.824.259

Formación Profesional de Segundo Grado:

 

I. Ramas Administrativas y de Delineación:

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

5.595.354

Gastos variables

837.855

Otros gastos (media)

985.012

Importe total anual

7.418.221

II. Restantes Ramas:

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

5.595.354

Gastos variables

837.855

Otros gastos (media)

1.125.533

Importe total anual

7.558.742

Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente, y Curso de Orientación Universitaria (procedentes de antiguas Secciones filiales):

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

5.417.729

Gastos variables

1.070.862

Otros gastos (media)

1.058.601

Importe total anual

7.547.192

Educación Secundaria Obligatoria:
Primer ciclo:

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

4.045.508

Gastos variables

559.154

Otros gastos (media)

959.102

Importe total anual

5.563.764

Segundo ciclo:

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

5.417.729

Gastos variables

1.070.862

Otros gastos (media)

1.058.601

Importe total anual

7.547.192

* Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de personal complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en los niveles educativos de Educación Infantil, EGB/Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer y segundo grados, y Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, será incrementada en 148.684 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, y en 24.151 pesetas en los ubicados en las islas Baleares, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia o de insolaridad, según los casos, del Personal de Administración y Servicios.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. BOE-A-1995-3864.

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