Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Artículo 64. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
Artículo 64. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:
«Cuatro. La deducción por la percepción de rendimientos del trabajo dependiente será de 26.000 pesetas por cada perceptor de este tipo de rendimientos integrado en la unidad familiar.»


