Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
ANEXO XI
ANEXO XI
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable:
Grupo I. Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad
Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:
Andalucía
Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).
Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).
Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).
Aragón
Arquitectura Mudéjar de Teruel (noviembre 1986):
Torre e Iglesia de San Pedro.
Torres y artesonado, Catedral.
Torre de San Salvador.
Torre de San Martín.
Asturias
Prerrománico Asturiano (diciembre 1985):
Santa María del Naranco.
San Miguel de Lillo.
Santa Cristina de Lena.
San Salvador de Valdediós.
Cámara Santa Catedral de Oviedo.
San Julián de los Prados.
Canarias
Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).
Cantabria
Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).
Castilla y León
Catedral de Burgos (noviembre 1984).
Iglesias extramuros de Avila (diciembre 1985):
San Pedro.
San Vicente.
San Segundo.
San Andrés.
Acueducto de Segovia.
Cataluña
Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).
Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).
Extremadura
Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).
Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).
Madrid
Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).
Grupo II. Catedrales españolas
Andalucía
Nuestra Señora de la Encarnación. Almería.
Santa Cruz. Cádiz.
Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Cádiz.
Asunción de Nuestra Señora. Córdoba.
Anunciación. Granada.
Asunción. Guadix. Granada.
Nuestra Señora de la Merced. Huelva.
Asunción de la Virgen. Jaén.
Natividad de Nuestra Señora. Baeza. Jaén.
Encarnación. Málaga.
Santa María. Sevilla.
Aragón
Transfiguración del Señor. Huesca.
Santa María de Mediavilla. Teruel.
El Salvador. Albarracín. Huesca.
Santa María. Barbastro. Huesca.
San Pedro. Jaca. Huesca.
Ex Catedral de Roda de Isabena. Huesca.
Salvador. Zaragoza.
Santa María. Tarazona. Zaragoza.
Asturias
El Salvador. Oviedo.
Baleares
Santa María. Palma de Mallorca.
Ciudadela. Menorca.
Ibiza.
Canarias
Santa Ana de Las Palmas. Gran Canaria.
Nuestra Señora de los Remedios. La Laguna. Tenerife.
Cantabria
Asunción de la Virgen. Santander.
Castilla-La Mancha
San Juan. Albacete.
Santa María del Prado. Ciudad Real.
Santa María y San Julián. Cuenca.
Santa María. Sigüenza. Guadalajara.
Santa María. Toledo.
Castilla y León
El Salvador. Avila.
Santa María. Burgos.
Santa María. León.
Santa María. Astorga. León.
San Antolín. Palencia.
Nueva de la Asunción de la Virgen. Salamanca.
Vieja de Nuestra Señora Asunción de la Virgen. Salamanca.
Santa María. Ciudad Rodrigo. Salamanca.
Santa María. Segovia.
Concatedral de San Pedro. Soria.
Asunción. Burgo de Osma. Soria.
Nuestra Señora de la Asunción. Valladolid.
Transfiguración del Señor. Zamora.
Cataluña
Santa Cruz y Santa Eulalia. Barcelona.
San Pedro. Vich. Barcelona.
Santa María. Girona.
La Seo Antigua. Lleida.
La Seo Nueva. Lleida.
Santa María. Seo de Urgell. Lleida.
Virgen del Claustro de Solsona. Lleida.
Santa María. Tarragona.
Santa María. Tortosa. Tarragona.
La Sagrada Familia. Barcelona.
Ceuta
Nuestra Señora de Africa.
Comunidad Valenciana
San Nicolás. Alicante.
El Salvador. Orihuela. Alicante.
Santa María. Valencia.
Santa María. Castellón.
Segorbe. Castellón.
Extremadura
San Juan Bautista. Badajoz.
Asunción de Nuestra Señora Coria. Cáceres.
Concatedral de Santa María. Cáceres.
Santa María. Plasencia. Cáceres.
Galicia
Santiago. Santiago de Compostela. La Coruña.
Santa María. Lugo.
Nuestra Señora. Mondoñedo. Lugo.
San Martín. Orense.
Asunción. Túy. Pontevedra.
Madrid
La Almudena. Madrid.
La Magistral. Alcalá de Henares.
Santa María Magdalena. Getafe.
Murcia
Santa María. Murcia.
Iglesia Antigua de Santa María. Cartagena.
Navarra
Asunción de Nuestra Señora. Pamplona.
Virgen María. Tudela.
País Vasco
Santa María. Vitoria.
Santiago Apóstol. Bilbao. Vizcaya.
Buen Pastor. San Sebastián. Guipúzcoa.
La Rioja
Santa María. Calahorra.
Salvador. Santo Domingo de la Calzada.
Santa María la Redonda. Logroño.
Grupo III. Otros bienes culturales
Andalucía
Zona arqueológica de Madinat Azhara. Córdoba.
Aragón
Las pinturas de la cúpula de González Velázquez situadas en la Santa Capilla de la Basílica de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza.
Asturias
Iglesia del Monasterio de San Antolín de Bedón.
Baleares
Castillo D-Alt Vila. Eivissa.
Canarias
Iglesia Matriz de Nuestra Señora de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria
Monasterio de Santo Toribio de Liébana. Camaleño.
Castilla-La Mancha
Monasterio de Uclés.
Castilla y León
Monasterio de Silos.
Cataluña
Gran Teatro del Liceo. Barcelona.
Comunidad Valenciana
Convento del Carmen. Valencia.
Extremadura
Monasterio de Yuste. Cáceres.
Galicia
Monasterio de Santa María la Real de Oseira. Orense.
Madrid
Iglesia de San Andrés, Capilla del Obispo y Capilla de San Isidro, conjunto monumental delimitado por la plaza de los carros y la costanilla de San Andrés, de Madrid.
Murcia
Teatro Romano de Cartagena.
Navarra
Organo de la Parroquia de Santa Engracia. Uztarroz.
País Vasco
Palacio de Insausti en Azkoitia. Guipúzcoa.
La Rioja
Los Monasterios de San Millán de la Cogolla.
(En suplemento anexo se publican los cuadros resumen de los Presupuestos Generales del Estado para 1995)
Se incluyen, a los efectos de la prórroga para 1999 de la disposición adicional 28 de esta Ley, los Monasterios de Yuso y Suso, de San Millán de la Cogolla, en la Rioja; el Palau de la Música Catalana y el Hospital de Sant Pau de Barcelona; las Médulas de León, y el Monte Perdido en los Pirineos, por la disposición adicional 18.1 de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30154.
Se incluyen, a los efectos de la prórroga para 1998 de la disposición adicional 28 de esta Ley, los Monasterios de Yuso y Suso, de San Millán de la Cogolla, en La Rioja; el Palau de la Música Catalana y el Hospital de Sant Pau de Barcelona; Las Médulas de León, y el Monte Perdido en los Pirineos, por la disposición adicional 15.1 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28052.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


