LexTotal

Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Artículo 99. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1995.

Artículo 99. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1995.

Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992, los porcentajes definitivos de participación para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1995 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:

Cataluña: 2,0111609

Galicia: 1,2930929

Asturias: 0,0980681

La Rioja: 0,0399150

Murcia: 0,0822247

Aragón: 0,1363337

Castilla-La Mancha: 0,3118527

Canarias: 0,7385980

Extremadura: 0,2318790

Baleares: 0,0685511

Madrid: 0,4849139

Castilla y León: 0,4280078

← Artículo 98 Índice Artículo 100 →