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Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Artículo 9. Créditos vinculantes.

Artículo 9. Créditos vinculantes.

Con vigencia exclusiva durante 1995, se consideran vinculantes con el grado de desagregación con que a continuación se detallan, los siguientes créditos:

221.00 Energía Eléctrica.

221.03 Combustibles.

222.00 Telefónicas.

223  Transportes.

Asimismo, se considera vinculante en la Sección 14, «Ministerio de Defensa», el crédito 221.05, Productos Alimenticios.

La transferencia a que se refiere el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda.

Lo dispuesto en este número se entenderá sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa específica aplicable a determinados entes públicos.

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