Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición adicional undécima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional undécima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.
El importe máximo de los créditos a la Exportación a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante 1995, asciende a 80.000 millones de pesetas. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | Texto original | Leer |
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