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Legislación › Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición adicional vigésimo octava. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésimo octava. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
A los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general durante el ejercicio de 1995 gozarán de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las cantidades donadas a las entidades o instituciones a que se refieren el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la citada Ley 30/1994, para el desarrollo de las siguientes actividades y programas:
1.º La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo undécimo de esta Ley.
2.º Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo a que se refiere la disposición adicional vigésima de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 Texto original Leer

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