Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 27. Tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.
Artículo 27. Tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.11 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


