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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 36. Efectos en la relación laboral de las situaciones de incapacidad temporal e invalidez permanente.

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Artículo 36. Efectos en la relación laboral de las situaciones de incapacidad temporal e invalidez permanente.
Uno. Será causa de suspensión del contrato de trabajo la situación de incapacidad temporal.
Dos. Producida la extinción de la situación de incapacidad temporal, con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
Tres. Se autoriza al Gobierno para que incluya, debidamente regularizado y armonizado, el contenido de los dos números anteriores en el texto refundido a que se refiere la disposición final sexta de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Laboral.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1995 En vigor BOE-A-1995-7730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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