Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Disposición final cuarta. Concepto de familia numerosa.
Disposición final cuarta. Concepto de familia numerosa.
Uno. Se amplía el concepto de familia numerosa establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas, hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos.
Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
Dos. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior precisará del desarrollo reglamentario correspondiente, el cual tendrá en cuenta, en todo caso, las conclusiones a las que lleguen los trabajos de la Ponencia creada en el Congreso de los Diputados para el estudio de esta materia.
Tres. La aplicación de los beneficios previstos en las tasas universitarias se iniciará en el curso académico 1995-1996.
Se añade el párrafo segundo del apartado 1 por el art. único de la Ley 8/1998, de 14 de abril. BOE-A-1998-8912
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-1998-8912 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |
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