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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Disposición adicional decimosexta. Modificaciones del artículo 53 de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de mayo de 1995. Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimosexta. Modificaciones del artículo 53 de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores.
1. Se añade un segundo párrafo al apartado 1, b), del artículo 53 de la Ley 8/1980, de 30 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, con la siguiente redacción:
«Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.»
2. La letra a) del apartado 5 del artículo 53 de la Ley 8/1980, de 30 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, queda redactada de la siguiente forma:
«En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el número 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1995 En vigor BOE-A-1995-7730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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