Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Disposición transitoria primera. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
Disposición transitoria primera. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
Se prorroga por diez años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Téngase en cuenta que se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en la Ley 16/1985 en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. BOE-A-2026-11397
Se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en la Ley 16/1985 en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. BOE-A-2026-11397
Se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985 en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945
Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. BOE-A-2015-11644.
Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13612.
Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13616.
Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15651.
Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. BOE-A-2011-20638.
Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2004-21831
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-11397 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1995 | BOE-A-1995-16114 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20638 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21831 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional trigésima tercera Índice Disposición transitoria segunda →


