Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Disposición transitoria primera. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
Se prorroga por diez años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-11397 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1995 | BOE-A-1995-16114 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20638 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21831 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |
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