Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Disposición adicional trigésima segunda. Imputación presupuestaria de los impagados de prestaciones económicas.
Disposición adicional trigésima segunda. Imputación presupuestaria de los impagados de prestaciones económicas.
(Derogada).
Téngase en cuenta que esta derogación, realizada por la disposición derogatoria 1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. BOE-A-2015-11644., entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema de Seguridad Social se imputarán al Presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso."
Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. BOE-A-2015-11644.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |
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