Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 109. La base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 9 de noviembre de 2001.
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Artículo 109. La base imponible.
1. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.
A estos efectos, efectos se considera margen bruto de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el Impuesto General Indirecto Canario que grave grava la operación y los descuentos y «rappels» efectivamente concedidos, operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o y prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, incluso excepto los servicios de mediación prestados por agencias minoristas a las mayoristas. agencias minoristas, en nombre y por cuenta de los mayoristas, en la venta de viajes organizados por estas últimas.
Para la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 anterior. de
2. No tendrán la consideraciónservicios prestados para la realización de un viaje: este Reglamento, ni los de
1.º Las operacionescompra-venta los bienes o cambio de moneda extranjera. servicios
2.º Losde mediación en el alquiler de inmuebles o de medios de transporte. utilizados para la
3.º Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agenciapreparación del viaje. realización de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-20931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


