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Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 125 ter. Concepto de oro de inversión.

Artículo 125 ter. Concepto de oro de inversión.

A efectos de lo dispuesto en el anexo III de la Ley del Impuesto, se considerará que se ajustan en la forma aceptada por los mercados de lingotes los siguientes pesos:

Para los lingotes de 12,5 kilogramos, aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 y 430 onzas.

Para los restantes pesos mencionados, las piezas cuyos pesos reales no difieran de aquellos en más de un 2 por ciento.

Se añade por el art. único.54 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20931.

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