Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 133. Concepto de empresario.
Artículo 133. Concepto de empresario.
A los efectos de este Arbitrio, tienen la consideración de empresarios las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales de producción o elaboración de bienes.
La habitualidad podrá acreditarse en la forma establecida en el artículo 5 de este Reglamento.


