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Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 18. Exenciones en las importaciones de bienes.

Artículo 18. Exenciones en las importaciones de bienes.

Están exentas del Impuesto las importaciones de bienes en las islas Canarias y las prestaciones de servicios que se especifican en los artículos siguientes, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos por este Reglamento y los demás establecidos en las disposiciones que les sean de aplicación.

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