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Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 57 bis. Tipos especiales.

Artículo 57 bis. Tipos especiales.

Se aplicarán los siguientes tipos especiales a las entregas e importaciones de las labores del tabaco:

a) Para labores de tabaco negro: 20 por 100.

b) Para labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 35 por 100.

Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20931.

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