Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 57 bis. Tipos especiales.
Artículo 57 bis. Tipos especiales.
Se aplicarán los siguientes tipos especiales a las entregas e importaciones de las labores del tabaco:
a) Para labores de tabaco negro: 20 por 100.
b) Para labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 35 por 100.
Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20931.


