Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 76. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 9 de noviembre de 2001.
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Artículo 76. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al comienzo inicio de las la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
1. Los empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas que hubiesen soportado Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de las de un sector diferenciado de las mismas, siempre que desde y adquieran la presentación condición de la declaración previa al inicio empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la actividad a que se refiere el apartado 3 de este artículo hasta el inicio de las actividades indicadas no haya transcurrido un período intención, confirmada por elementos objetivos, de tiempo superior destinarlos a un año. la
No obstante,Administración tributaria canaria podrá prorrogar el mencionado plazo cuando la naturaleza realización de las actividades a desarrollar en el futuro o las circunstancias concurrentes en la puesta en marcha de la actividad lo justifiquen. tal naturaleza, podrán deducir las cuotas
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anteriorsoportadas por la adquisición que, con ocasión de terrenos, las cuales sólo podrán ser deducidas a partir dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que se inicien efectivamente las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, las del sector diferenciado. la
3. No serán deducibles las cuotas soportadas antes depresentación de una declaración previa al inicio de la actividad empresarial o profesional en la forma que se determine por el Gobierno de Canarias. realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios
Se considerarán iniciadas las actividades empresariales o profesionales cuando comience laque constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, o, en su caso, del sector diferenciado que corresponda. correspondientes a dichas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el artículo
4. A efectos79 de este Reglamento, se considerará primer año del ejercicio de la actividad aquél durante el cual el sujeto pasivo comience 77 siguiente.
Lo dispuesto en el ejercicio habitual párrafo anterior será igualmente aplicable a quienes, teniendo ya la condición de sus empresario o profesional por venir realizando actividades empresariales de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesionales, siempre profesional que el inicio constituya un sector diferenciado respecto de las referidas actividades tenga lugar antes del día 1 de julio y, en otro caso, el año siguiente. que venían desarrollando con anterioridad.
5. Para la práctica de las 2. Las deducciones a las que se refiere este artículo, el apartado anterior se aplicará, provisionalmente, practicarán aplicando el porcentaje de deducción que se proponga por el sujeto pasivo empresario o profesional a la Administración tributaria canaria, Consejería competente en materia de Hacienda del Gobierno de Canarias, salvo en el caso de que ésta fijase esta última fije uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales o sectores diferenciados. profesionales.
Las Tales deducciones provisionales se regularizarán según lo dispuesto en los artículos 77, 78 considerarán provisionales y 79 estarán sometidas a las regularizaciones previstas en el artículo 77 de este Reglamento.
6. 3. Los empresarios o profesionales podrán solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles en virtud de lo establecido en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 de este Reglamento.
7. 4. Los sujetos pasivos que hubiesen solicitado la aplicación empresarios que, en virtud de lo establecido en este Reglamento, deban quedar sometidos al régimen especial de los comerciantes minoristas desde el inicio de su actividad comercial, no podrán efectuar las deducciones reguladas a que se refiere este artículo en relación con las actividades incluidas en dicho régimen.
5. Los empresarios o profesionales que hubiesen practicado las deducciones a que se refiere este artículo no podrán acogerse a los regímenes especiales simplificado o al régimen especial de la agricultura y ganadería por las actividades económicas en las que se utilicen los bienes o y servicios a que efecten por cuya adquisición hayan soportado o satisfecho las mencionadas deducciones cuotas objeto de deducción hasta que finalice el tercer año natural de ejercicio realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el desarrollo de dichas actividades.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos que la renuncia a los citados regímenes especiales. al citado régimen especial.
6. A efectos de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 77 de este Reglamento, se considerará primer año de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, aquél durante el cual el empresario o profesional comience el ejercicio habitual de dichas operaciones, siempre que el inicio de las mismas tenga lugar antes del día 1 de julio y, en otro caso, el año siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-20931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


