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Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 77. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 9 de noviembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
1. Las deducciones provisionales de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de un sector diferenciado, a que se refiere el artículo 76 anterior se regularizarán aplicando el porcentaje definitivo que globalmente corresponda al período de los cuatro primeros años naturales del ejercicio de la actividad o del sector diferenciado realización de la misma que corresponda. A los efectos entregas de esta regularización, se considerará que no originan el derecho a deducir las operaciones realizadas por los sujetos pasivos que estén acogidos al régimen especial bienes o prestaciones de comerciantes minoristas servicios efectuadas en el ámbito ejercicio de dicho régimen. actividades empresariales o profesionales.
2. El porcentaje definitivo a que se refiere el apartado número anterior se determinará según lo dispuesto en el artículo 69 de este Reglamento, computando al efecto el conjunto de las operaciones realizadas durante los cuatro primeros años el período a que se refiere el número 6 del ejercicio artículo 76 de la actividad. este Reglamento, así como el importe de las subvenciones a que se refiere el apartado 2.º del número 2 del artículo 69 percibidas durante dicho período y con anterioridad al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19883 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-20931 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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