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Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 94. Ámbito objetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 18 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94. Exclusión del régimen simplificado. Ámbito objetivo.
1. Son circunstancias determinantes de la exclusión del El régimen simplificado se aplicará respecto de cada una de las siguientes:
1.ª Haber rebasado
actividades incluidas en el límite régimen de operaciones previsto estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto aquéllas a las que fuese de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales regulados en el artículo 92, apartado 2, título III de este Reglamento.
2.ª La renuncia al régimen simplificado. Dicha renuncia no podrá ejercitarse en el plazo A efectos de tres años a partir del momento en que se solicitó la aplicación de este del régimen especial.
3.ª El cese en el ejercicio
simplificado, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en la actividad empresarial o profesional o sector Orden de la misma a la que resulte aplicable el régimen simplificado.
4.ª Alteración normativa del ámbito objetivo
Consejería de aplicación Economía y Hacienda del régimen simplificado Gobierno Autónomo de Canarias que determine la no aplicación regule este régimen.
2. La determinación
de dicho régimen especial a las actividades operaciones económicas realizadas por incluidas en cada una de las actividades comprendidas en el sujeto pasivo.
2. Las circunstancias 1.ª y 2.ª del apartado
número 1 de este artículo producirán efectos el año inmediato posterior a aquél en que se produzcan o, en su caso, se presente la solicitud de renuncia.
El cese
deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional determinará la exclusión del régimen simplificado desde el día siguiente a aquél medida en que tenga lugar. resulten aplicables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 1999 En vigor BOE-A-1999-21181 Leer Qué cambió
18 de enero de 1998 BOE-A-1998-1000 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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