Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 94. Ámbito objetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 18 de enero de 1998.
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Artículo 94. Exclusión del régimen simplificado. Ámbito objetivo.
1. Son circunstancias determinantes de la exclusión del El régimen simplificado se aplicará respecto de cada una de las siguientes: actividades incluidas en el
1.ª Haber rebasadolímite régimen de operaciones previsto estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto aquéllas a las que fuese de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales regulados en el artículo 92, apartado 2, título III de este Reglamento.
2.ª La renuncia al régimen simplificado. Dicha renuncia no podrá ejercitarse en el plazo A efectos de tres años a partir del momento en que se solicitó la aplicación de este del régimen especial. simplificado, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en la
3.ª El cese en el ejercicioactividad empresarial o profesional o sector Orden de la misma a la que resulte aplicable el régimen simplificado. Consejería de
4.ª Alteración normativa del ámbito objetivoaplicación Economía y Hacienda del régimen simplificado Gobierno Autónomo de Canarias que determine la no aplicación regule este régimen.
2. La determinación de dicho régimen especial a las actividades operaciones económicas realizadas por incluidas en cada una de las actividades comprendidas en el sujeto pasivo. número 1 de este artículo
2. Las circunstancias 1.ª y 2.ª del apartadoproducirán efectos el año inmediato posterior a aquél en que se produzcan o, en su caso, se presente la solicitud de renuncia. deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en
El ceseel ejercicio de la actividad empresarial o profesional determinará la exclusión del régimen simplificado desde el día siguiente a aquél medida en que tenga lugar. resulten aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-21181 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1998 | BOE-A-1998-1000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


