Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 95. Contenido del régimen simplificado y periodificación de ingresos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2001 y la del 21 de noviembre de 2007.
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Artículo 95. Contenido del régimen simplificado y periodificación de ingresos.
1. La determinación de las cuotas a ingresar a que se refiere el artículo 50, número 1, 50.1.A) de la Ley del impuesto Impuesto se efectuará por el propio sujeto pasivo, calculando el importe total de las cuotas devengadas mediante la imputación a su actividad económica de los índices y módulos que, con referencia concreta a cada actividad y por el período de tiempo anual correspondiente, haya fijado la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, pudiendo deducir de dicho importe las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo servicios corrientes referidos en el párrafo segundo del artículo 50.1.A) de la actividad. Ley del Impuesto.
La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias podrá establecer un importe mínimo de las cuotas a ingresar para cada actividad a la que se aplique este régimen especial.
2. El importe de las cuotas a ingresar que resulte de lo previsto en el número 1 anterior deberá incrementarse en las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el artículo 50, número 1, párrafo segundo 50.1.B) de la Ley del Impuesto, Impuesto.
3. Del resultado de los números 1 y podrá reducirse 2 anteriores se deducirá, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley del Impuesto, el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad, considerándose como tales los elementos del inmovilizado. inmovilizado y, en
No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes y servicios, adquiridosvirtud de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción particular, aquéllos de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones en la misma medida en los que hayan contribuido a su financiación. La minoración de las deducciones se practicará disponga en la forma que establezca el Gobierno virtud de Canarias. contratos de
Lo dispuesto en el párrafo anterior no seráaplicación a las subvenciones a que se refiere el tercer párrafo del apartado 2.º del número 2 del artículo 69 arrendamiento financiero con opción de este Reglamento. compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.
3. 4. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices o módulos.
4. 5. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en el al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta días días, a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la citada Consejería, Administración Tributaria Canaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.
Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
5. 6. El resultado de aplicar lo dispuesto en los números anteriores se determinará por el sujeto pasivo al término de cada año natural, realizándose, sin embargo, en las declaraciones-liquidaciones autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del mismo el ingreso a cuenta de una parte de dicho resultado, calculado conforme al procedimiento que establezca la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias.
La liquidación declaración de las operaciones a que se refiere el artículo 50, número 1, segundo párrafo, 50.1.B) de la Ley del impuesto Impuesto se efectuará en la declaración-liquidación autoliquidación correspondiente al período periodo de liquidación en que se devengue el impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos podrá realizarse conforme a las reglas generales contenidas en la normativa del impuesto.
No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar las declarar estas operaciones comprendidas en este párrafo la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural. No obstante, cuando el sujeto pasivo declare en la declaración-liquidación autoliquidación correspondiente al último período de liquidación trimestral del año natural. las cuotas a que se refiere el número 2 anterior, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una autoliquidación anterior a aquella en que se declaren tales cuotas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19883 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-20931 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1998 | BOE-A-1998-1000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


