Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 97. Determinación del volumen de operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 18 de enero de 1998.
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Artículo 97. Determinación del volumen de operaciones.
1. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo II, esta Reglamento, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto General Indirecto Canario, Canario y, en su caso, el recargo del régimen especial de comerciantes minoristas y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural, incluso incluidas las exentas o no sujetas al Impuesto. del impuesto.
2. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento. Impuesto General Indirecto Canario.
3. Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración, cuando tengan carácter ocasional respecto de consideración las realizadas por el sujeto pasivo: siguientes:
1.º Las operaciones inmobiliarias. entregas ocasionales de bienes inmuebles.
Tendrán esta consideración las
2.º Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 11, apartado 1, apartado 18, de este Reglamento. entregas de bienes calificados como de inversión respecto del
3.º Lastransmitente. transmitente de
A efectos de la calificación de los bienes de inversión seráaplicación acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 40, números 8 y 9, de este Reglamento. la Ley del impuesto.
3.º Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 10, número 1, apartado 18), de la Ley del Impuesto, incluidas las que no gocen de exención, cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-20931 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1998 | BOE-A-1998-1000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


