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Legislación › Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias.

Artículo 16. Memoria de actividades y presupuesto.

Artículo 16. Memoria de actividades y presupuesto.

1. Las cámaras agrarias elaborarán anualmente una memoria de las actividades efectuadas, y también de la gestión económica de su patrimonio. Asimismo, practicarán la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y aprobarán el presupuesto corriente de ingresos y gastos.

2. Los documentos mencionados en el apartado 1 serán remitidos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de aprobación por el pleno, a fin de que la administración agraria analice su grado de adecuación a las disposiciones legales y reglamentarias que los regulan.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede ejercer la tutela financiera sobre las cámaras agrarias mediante sistemas de auditoría.

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