Legislación › Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias.
Artículo 17. Beneficios.
Artículo 17. Beneficios.
Las cámaras agrarias gozan del beneficio de justicia gratuita y de inembargabilidad, así como de los beneficios fiscales existentes, en los términos establecidos por la legislación vigente.


